Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando en un juicio laboral el trabajador reclama el pago de horas extras, pero no especifica que prestó sus servicios en días de descanso obligatorio o festivos, debe entenderse que los descansó por mandato expreso del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo; por ende, la condena que los considera dentro del periodo correlativo es ilegal, sin que sea obstáculo a lo anterior que la patronal quejosa, al contestar la demanda promovida en su contra, no se hubiese excepcionado sobre el particular, en tanto que los días de descanso obligatorio o festivos derivan de la propia legislación laboral, que no es objeto de prueba, por lo que en autos no se necesita demostrar su existencia, pues basta que esté publicada en el Diario Oficial de la Federación para que la autoridad esté obligada a tomarla en cuenta, en virtud de su naturaleza y obligatoriedad. En ese tenor, los días de descanso obligatorio o festivos que quedan comprendidos en el periodo de condena por concepto de tiempo extraordinario no deben considerarse, ya que basta que el patrón aluda que se le condenó a horas extras sin excluirse los días de descanso obligatorio o festivos que establece el citado precepto, para que proceda su exclusión, en tanto no se formuló reclamo sobre ese particular.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022746
Clave: VII.2o.T. J/72 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 83, Febrero de 2021; Tomo III; Pág. 2700
Amparo directo 912/2015. 19 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.Amparo directo 975/2017. 25 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silva Valeska Soberanes Sánchez.Amparo directo 1020/2018. 9 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado.Amparo directo 379/2018. 8 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata.Amparo directo 247/2020. 3 de diciembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada de rubro: "HORAS EXTRAORDINARIAS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXIX, página 1062, con número de registro digital: 374397.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.L. J/72 L (10a.). TITULARIDAD DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CARECE DE FACULTAD PARA PREVENIR AL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO ACTOR A FIN DE QUE COMPAREZCA A RATIFICAR LA FIRMA QUE CALZA EL ESCRITO EN EL QUE LA DEMANDA, POR CONSIDERAR QUE EXISTE NOTORIA DISCREPANCIA EN RELACIÓN CON OTRAS QUE APARECEN EN DOCUMENTOS ANEXOS.
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Art. VI.1o.T.45 L (10a.). PENSIÓN DE VIUDEZ. NO SE INTEGRA CON LA AYUDA ASISTENCIAL NI CON LAS ASIGNACIONES FAMILIARES OTORGADAS AL EXTINTO TRABAJADOR.
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