Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a los artículos 153 y 165 de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el 30 de junio de 1997, la pensión de viudez no se integra con las asignaciones familiares ni con la ayuda asistencial, por lo que si la pensión otorgada al de cujus contenía alguno de estos conceptos, la que corresponda al cónyuge supérstite no debe contemplarlos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022790
Clave: VI.1o.T.45 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo IV; Pág. 3021
Amparo directo 662/2019. Instituto Mexicano del Seguro Social. 13 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria García Reyes. Secretario: Enrique Antonio Pedraza Mayoral.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T. J/72 L (10a.). HORAS EXTRAS. DEBEN EXCLUIRSE DE SU CONDENA LOS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO O FESTIVOS, CUANDO NO EXISTA CONTROVERSIA RESPECTO A SI SE LABORARON.
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Art. I.16o.T.67 L (10a.). DEVOLUCIÓN DE LAS APORTACIONES DE RETIRO 92-97 Y/O DE VIVIENDA. LA ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORE) Y/O EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), AL OPONER LA EXCEPCIÓN DE PAGO, O LA DE INEXISTENCIA DE FONDOS, DEBEN DEMOSTRAR PLENAMENTE EL DESTINO DE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES, COMO SERÍA SU ENTREGA AL TITULAR DE LA CUENTA O A SUS BENEFICIARIOS.
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