LABORALES

Artículo I.16o.T.67 L (10a.). DEVOLUCIÓN DE LAS APORTACIONES DE RETIRO 92-97 Y/O DE VIVIENDA. LA ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORE) Y/O EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), AL OPONER LA EXCEPCIÓN DE PAGO, O LA DE INEXISTENCIA DE FONDOS, DEBEN DEMOSTRAR PLENAMENTE EL DESTINO DE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES, COMO SERÍA SU ENTREGA AL TITULAR DE LA CUENTA O A SUS BENEFICIARIOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DEVOLUCIÓN DE LAS APORTACIONES DE RETIRO 92-97 Y/O DE VIVIENDA. LA ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORE) Y/O EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), AL OPONER LA EXCEPCIÓN DE PAGO, O LA DE INEXISTENCIA DE FONDOS, DEBEN DEMOSTRAR PLENAMENTE EL DESTINO DE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES, COMO SERÍA SU ENTREGA AL TITULAR DE LA CUENTA O A SUS BENEFICIARIOS.

Cuando en un juicio laboral se reclame la devolución de los recursos que integran la subcuenta de retiro 92-97 y/o de vivienda, la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) de la cuenta del trabajador y, en su caso, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), al excepcionarse en el sentido de que las referidas subcuentas se encuentran sin fondos, deben acreditar plenamente el destino de los recursos, sin que para ello baste con demostrar que en las mencionadas subcuentas no existe saldo alguno. Así, deben aportar los elementos necesarios parar generar plena certeza respecto de que las subcuentas mencionadas se encuentran sin recursos debido a que los fondos fueron devueltos al trabajador o a sus beneficiarios, o transferidos a otro ente, para lo cual habrán de aportarse medios de prueba idóneos que permitan apreciar el pago respectivo hecho en efectivo a la persona titular, o bien, la transferencia o depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, emisión de cheques o cualquier otro medio electrónico, lo cual es acorde con la tesis de jurisprudencia 2a./J. 172/2017 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022854

Clave: I.16o.T.67 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo IV; Pág. 2839

Precedentes

Amparo directo 11/2020. 20 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Ismael Maitret Hernández. Secretaria: Frida Rodríguez Cruz.Amparo directo 22/2020. 5 de marzo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretario: Erick Fernando Cano Figueroa.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 172/2017 (10a.), de título y subtítulo: "ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORES). LAS IMPRESIONES DIGITALES APORTADAS EN EL JUICIO LABORAL QUE REPORTAN DETALLES DE SALDOS O MOVIMIENTOS DE LAS SUBCUENTAS DE RETIRO QUE ADMINISTRAN, NO SON IDÓNEAS PARA DEMOSTRAR LA EXCEPCIÓN DE PAGO." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de marzo de 2018 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 52, Tomo II, marzo de 2018, página 1211, con número de registro digital: 2016316.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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