Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Petróleos Mexicanos (PEMEX) es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, por lo que cuando en un juicio laboral un trabajador demanda de dicho organismo o de alguna de sus empresas subsidiarias, el pago de cuotas y/o aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), dicha pretensión es improcedente, toda vez que derivado de su régimen constitucional especial, ese organismo cuenta con los medios económicos suficientes para sufragar y regular el otorgamiento de esa prestación de seguridad social, relativa al ahorro para el retiro del trabajador.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022764
Clave: X.2o.11 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo IV; Pág. 2741
Amparo directo 1089/2019. Pemex Exploración y Producción. 10 de septiembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Susana García Espinosa, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 26, en relación con el diverso 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Roberto Carlos Esteves Aguilar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.L. J/68 L (10a.). TRABAJADORES DE CONFIANZA DE NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO (NAFIN). HIPÓTESIS EN LA QUE TIENEN DERECHO AL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.
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