Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: De una nueva reflexión, este Tribunal Colegiado de Circuito abandona el criterio sostenido en la tesis aislada VII.2o.T.188 L (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de octubre de 2018 a las 10:36 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 59, Tomo III, octubre de 2018, página 2209, registro digital: 2018227, en el que sostuvo, en anterior integración y por mayoría de votos, que contra el apercibimiento de presentación mediante el uso de la fuerza pública como medida de apremio en juicios laborales procedía de inmediato el juicio de amparo indirecto, al tratarse de un acto que afecta la libertad personal (al menos parcialmente), en atención a los efectos que produce, al colocar a la persona en una situación ineludible de obediencia ante un mandato judicial y de perturbación indirecta en su esfera jurídica de manera inminente por el solo hecho de no acatar o cumplir con lo solicitado, sin necesidad de esperar a que se hiciera efectivo, al constituir un acto de imposible reparación. Criterio jurídico: Con motivo de la nueva integración de este órgano colegiado, se determina, también por mayoría de votos, que debe abandonarse el anterior criterio, ya que el referido apercibimiento de presentación mediante el uso de la fuerza pública como medida de apremio en un juicio laboral, es un acto futuro de realización incierta, respecto del cual el juicio de amparo indirecto es improcedente. Justificación: Lo anterior es así, debido a que la imposición de dicha medida de apremio depende, al menos, de dos aspectos: 1) de la conducta que asuma el sujeto a quien se dirige el apercibimiento, de manera que si cumple no se hará efectivo; y, 2) si no cumple, entonces dependerá de que la autoridad decida, mediante la emisión de la resolución o acuerdo correspondiente, hacer efectivo el apercibimiento e imponer la sanción relativa, quedando así a su voluntad la imposición o no de ese medio punitivo. En consecuencia, no se está frente a un acto de ejecución inminente, por el contrario, de un acto de realización futura e incierta, porque depende de la conducta que asuman el quejoso y la autoridad. Además, el mero apercibimiento carece de ejecución como acto autónomo que lo haga efectivo e imponga la sanción decretando su presentación, por no existir un acto de molestia individualizado que implique algún cambio en su esfera jurídica, sino solamente hasta que se imponga la sanción, lo que se efectuará en otro acto autónomo e independiente de aquél y, finalmente, porque el referido apercibimiento no es un acto restrictivo de la libertad personal, sino un acto de molestia, pues aun cuando se hiciese efectivo, sólo tiene como propósito hacer comparecer a quien se encuentra dirigido ante la autoridad laboral, para el desahogo o cumplimiento de alguna comparecencia o determinación. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022821
Clave: VII.2o.T.303 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo IV; Pág. 2739
Amparo en revisión 19/2020. 16 de octubre de 2020. Mayoría de votos. Disidente. Jorge Toss Capistrán. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.Nota: La presente tesis abandona el criterio sostenido por el propio tribunal en la diversa VII.2o.T.188 L (10a.), de título y subtítulo: "APERCIBIMIENTO DE PRESENTACIÓN MEDIANTE EL USO DE LA FUERZA PÚBLICA COMO MEDIDA DE APREMIO EN JUICIOS LABORALES. AL CONSTITUIR UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, PROCEDE DE INMEDIATO EL AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA, SIN NECESIDAD DE ESPERAR A QUE SE HAGA EFECTIVO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de octubre de 2018 a las 10:36 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 59, Tomo III, octubre de 2018, página 2209, con número de registro digital: 2018227.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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