Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación de los artículos 1o., fracción I y 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se colige que quedan excluidas como autoridades responsables, para efectos de la procedencia del juicio de amparo, aquellas instituciones a quienes se les reclama algún acto derivado de la relación de trabajo con el quejoso, pues éste se da en un plano de coordinación, en función de la relación obrero-patronal que los une, por lo que de los artículos citados se advierte que no reúne las características para reclamarse en el juicio de amparo indirecto. Por tanto, es indudable y manifiesta la improcedencia del juicio promovido contra la negativa de la institución pública de salud en la que el quejoso presta sus servicios como trabajador, a otorgarle una licencia con goce de sueldo, al no tener aquélla el carácter de autoridad responsable.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022993
Clave: III.1o.T.38 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo III; Pág. 2241
Queja 103/2020. Director del Hospital General Regional 110 del Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María Enriqueta Fernández Haggar. Secretario: Emmanuel Mejía Gutiérrez.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.1o.T. J/4 L (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de marzo de 2022 a las 10:07 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 11, Tomo IV, marzo de 2022, página 2817, de rubro: "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES INDUDABLE Y MANIFIESTA CUANDO SE PROMUEVE CONTRA LA NEGATIVA DE LA INSTITUCIÓN PÚBLICA DE SALUD EN LA QUE EL QUEJOSO PRESTA SUS SERVICIOS COMO TRABAJADOR, A OTORGARLE UNA LICENCIA CON GOCE DE SUELDO, AL NO TENER AQUÉLLA EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE.”
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.303 L (10a.). APERCIBIMIENTO DE PRESENTACIÓN MEDIANTE EL USO DE LA FUERZA PÚBLICA COMO MEDIDA DE APREMIO EN JUICIOS LABORALES. ES UN ACTO DE REALIZACIÓN FUTURA E INCIERTA RESPECTO DEL CUAL ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO [ABANDONO DE LA TESIS AISLADA VII.2o.T.188 L (10a.)].
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Art. II.2o.T. J/2 L (10a.). TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. LA INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 182 IN FINE DE LA LEY DE AMPARO, CONLLEVA RESOLVER INTEGRALMENTE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PRINCIPAL Y ADHESIVO.
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