Jurisprudencia · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Las leyes deben ser interpretadas con base en los principios constitucionales, entendidos éstos como las prescripciones esenciales que, de manera expresa o tácita, están contenidos en la Carta Magna; por tanto, el principio de supremacía constitucional no es sólo un parámetro de validez normativo, sino también un parámetro de interpretación, lo que se materializa en la exigencia relativa a que las normas ordinarias deben ser interpretadas conforme a los preceptos del orden fundamental, de forma que ante una pluralidad de posibilidades de interpretación se elija la que mejor se ajuste a lo dispuesto en la Constitución General; ello, a efecto de permitir la efectividad de los derechos humanos reconocidos en aquélla. En este sentido, el artículo 182 in fine de la Ley de Amparo, debe interpretarse conforme al tercer párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva, se traduce en el deber elevado a rango constitucional relativo a privilegiar el análisis de fondo del asunto por encima de los formalismos procesales, y que abarca tanto al amparo principal como al adhesivo; lo anterior, con la finalidad de evitar la prolongación innecesaria de la controversia, y siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos procesales, lo que no viola el derecho a la seguridad jurídica, pues para determinar los parámetros que los órganos jurisdiccionales federales deben seguir para la resolución integral de las controversias, debe considerarse el artículo 189 de la Ley de Amparo, que establece cómo se analizarán los conceptos de violación; esto es, en la parte que interesa, privilegiando el análisis de fondo por encima de los de procedimiento y forma, a menos que invertir el orden redunde en un mayor beneficio para el quejoso.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023424
Clave: II.2o.T. J/2 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo V; Pág. 4781
Amparo directo 195/2020. Alejandro Martínez Montoya. 19 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Secretaria: Angélica Iveth Leyva Guzmán.Amparo directo 1447/2020. Alan Daniel Rebolledo Segura. 3 de diciembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Munguía Padilla. Secretaria: Verónica Córdoba Viveros.Amparo directo 126/2020. Óscar Olayo Rojas. 10 de diciembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Secretario: Carlos Mauricio Torres Peña.Amparo directo 577/2020. Elisa Leilani Mendoza Villar. 4 de febrero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Verónica López Martínez, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Amparo directo 137/2020. 4 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Secretario: Rubén López Malo Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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