Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La obligación de garantizar la subsistencia de un trabajador mientras se resuelve el juicio de amparo indirecto, como lo dispone el artículo 152 de la Ley de Amparo, no es exigible a Petróleos Mexicanos (Pemex) y sus empresas filiales, cuando se demuestra que aquél (tercero interesado) es jubilado y goza de una pensión, pues dicha circunstancia permite establecer que cuenta con los medios necesarios para garantizar su subsistencia; esto es así, porque al percibir una pensión con motivo de su jubilación, dicho ingreso le permite subsistir durante la tramitación y solución del juicio; por lo cual, de cumplir los requisitos previstos en el artículo 128 de la citada ley, debe concederse a dicha empresa la suspensión provisional solicitada para que no se le embarguen o aseguren bienes para garantizar la ejecución de un laudo condenatorio.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022983
Clave: X.2o.14 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo III; Pág. 2361
Queja 202/2020. Petróleos Mexicanos y Pemex Petroquímica. 27 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Martínez. Secretario: Cliserio Vargas Suárez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.304 L (10a.). RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR. LOS ARTÍCULOS 51, FRACCIÓN V Y 52 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2012 QUE LA PREVÉN, NO VIOLAN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LEGALIDAD Y DE SEGURIDAD JURÍDICA, AL ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA EJERCERLO.
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Art. XIII.2o.P.T.3 L (10a.). LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. CARECEN DE ÉSTA LOS TERCEROS INTERESADOS CONTRA LA SENTENCIA QUE CONCEDE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL PARA QUE SE FUNDE Y MOTIVE EL APERCIBIMIENTO DE ARRESTO A UN NOTARIO PÚBLICO, COMO AUXILIAR PROCESAL, EN CASO DE QUE NO PONGA A LA VISTA SU PROTOCOLO PARA EL DESAHOGO DE UNA INSPECCIÓN OCULAR ORDENADA POR LA JUNTA RESPONSABLE.
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