Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a los artículos 5o. y 81, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, el tercero interesado tiene legitimación para interponer el recurso de revisión contra la sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto, lo cual se encuentra condicionado a que le irrogue una afectación directa a su esfera jurídica. Por tanto, si en el juicio de amparo indirecto el acto reclamado es el apercibimiento de arresto a un auxiliar procesal, como lo es el notario público, en caso de que no ponga a la vista su protocolo para el desahogo de una inspección ocular ordenada por la Junta responsable, no causa perjuicio alguno a los terceros interesados y, por ende, carecen de legitimación para interponer el recurso de revisión contra la sentencia relativa, porque la concesión del amparo decretada por el Juez Federal para que se funde y motive el apercibimiento indicado, no implica la privación de algún derecho al recurrente, ni causa afectación a su esfera de derechos, por lo que esa circunstancia implica que el Tribunal Colegiado de Circuito que conoce del recurso lo declare improcedente.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023208
Clave: XIII.2o.P.T.3 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Junio de 2021; Tomo V; Pág. 5090
Amparo en revisión 66/2020. 24 de febrero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretario: Héctor López Valdivieso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. X.2o.14 L (10a.). SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA A PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX) Y SUS EMPRESAS FILIALES, CONTRA LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR LA SUBSISTENCIA DE UN TRABAJADOR (TERCERO INTERESADO), DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY DE LA MATERIA, SI SE DEMUESTRA QUE ES JUBILADO Y GOZA DE UNA PENSIÓN.
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Art. I.11o.T.83 L (10a.). PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX). SI PREVIAMENTE A SU RECLAMO DEMANDAN LA REINSTALACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, SU OTORGAMIENTO DEPENDERÁ DE LO QUE SE RESUELVA RESPECTO DE ÉSTE.
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