Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: Una trabajador de confianza que laboró para Petróleos Mexicanos (Pemex) demandó el despido injustificado del que dijo fue objeto. La demandada se excepcionó en el sentido de que no existió separación alguna, sino que el actor tuvo el carácter de trabajador disponible sujeto a reacomodo, en suplencia del titular de una plaza, por lo que al reincorporarse este último a sus labores, se dio por concluida la relación de trabajo. Posteriormente, en un diverso juicio, que fue acumulado, el trabajador reclamó el otorgamiento de la pensión jubilatoria, excepcionándose la demandada en el sentido de que la acción ejercitada se encontraba sujeta a lo que se resuelva en el otro juicio. En el laudo la Junta condenó al otorgamiento de la jubilación, lo cual se reclamó en amparo directo.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se demanda la jubilación, el requisito de exigibilidad consistente en dar por terminada la relación de trabajo, se colma con la instauración del juicio laboral en el que se demande aquélla, pues se tiene por expresada la voluntad del trabajador en el sentido de que es su deseo concluir el vínculo laboral, pero si previamente demandó su reinstalación por despido injustificado, el otorgamiento de dicha pensión dependerá de lo que se resuelva respecto de éste, ya que es necesario que la Junta decida sobre la legalidad de la separación, para analizar si, a consecuencia de ésta, el operario cumplió con los requisitos para el goce de la pensión jubilatoria (edad y años de servicios).Justificación: Lo anterior es así, pues los trabajadores de confianza de Petróleos Mexicanos pueden recibir la pensión jubilatoria cuando satisfagan los requisitos de procedencia; esto es, haber cumplido 55 años de edad y 25 de servicios, derecho que se encuentra condicionado a la terminación de la relación de trabajo con el patrón, pues mientras ésta continúe, o la determinación al respecto se encuentre sub júdice, implicará su deseo de no obtener una pensión jubilatoria y, como consecuencia esa empresa no estará obligada a concederla.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023408
Clave: I.11o.T.83 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo V; Pág. 4901
Amparo directo 173/2020. Petróleos Mexicanos y otra. 22 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Eyden Peniche Calderón, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Mariana Denisse Luna Rangel.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIII.2o.P.T.3 L (10a.). LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. CARECEN DE ÉSTA LOS TERCEROS INTERESADOS CONTRA LA SENTENCIA QUE CONCEDE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL PARA QUE SE FUNDE Y MOTIVE EL APERCIBIMIENTO DE ARRESTO A UN NOTARIO PÚBLICO, COMO AUXILIAR PROCESAL, EN CASO DE QUE NO PONGA A LA VISTA SU PROTOCOLO PARA EL DESAHOGO DE UNA INSPECCIÓN OCULAR ORDENADA POR LA JUNTA RESPONSABLE.
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