LABORALES

Artículo I.11o.T.75 L (10a.). JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX). EL REQUISITO DE EXIGIBILIDAD PARA ACCEDER A ESE DERECHO, CONSISTENTE EN QUE LOS PROPIOS TRABAJADORES DEN POR CONCLUIDO EL VÍNCULO LABORAL, EN CASO DE QUE EL PATRÓN NO LOS JUBILE ADMINISTRATIVAMENTE, SE COLMA CON LA INSTAURACIÓN DEL JUICIO LABORAL DONDE SE DEMANDE SU OTORGAMIENTO, AUN CUANDO DICHA TERMINACIÓN NO SE MATERIALICE AL PRESENTAR LA DEMANDA, PUES ÉSTA CONSTITUYE LA VOLUNTAD DE CONCLUIR LA RELACIÓN LABORAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX). EL REQUISITO DE EXIGIBILIDAD PARA ACCEDER A ESE DERECHO, CONSISTENTE EN QUE LOS PROPIOS TRABAJADORES DEN POR CONCLUIDO EL VÍNCULO LABORAL, EN CASO DE QUE EL PATRÓN NO LOS JUBILE ADMINISTRATIVAMENTE, SE COLMA CON LA INSTAURACIÓN DEL JUICIO LABORAL DONDE SE DEMANDE SU OTORGAMIENTO, AUN CUANDO DICHA TERMINACIÓN NO SE MATERIALICE AL PRESENTAR LA DEMANDA, PUES ÉSTA CONSTITUYE LA VOLUNTAD DE CONCLUIR LA RELACIÓN LABORAL.

Hechos: Un trabajador de confianza de Petróleos Mexicanos (Pemex) solicitó administrativamente a su patrón que lo jubilara en términos de la normativa aplicable, al considerar que cumplía con la edad y años de servicio requeridos para ello, sin que obtuviera respuesta favorable a su petición. Ante tal circunstancia, y sin separarse de su empleo, promovió un juicio laboral donde demandó el goce de dicho derecho y el pago de las prestaciones respectivas, obteniendo un laudo acorde a sus intereses. El patrón impugnó en amparo directo la mencionada resolución, alegando que el trabajador no cumplía con el requisito de exigibilidad para acceder a la jubilación, en razón de que continuaba laborando y, por ende, no había concluido materialmente la relación de trabajo.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el requisito de exigibilidad a que hace referencia la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 194/2011, para los trabajadores de confianza de Petróleos Mexicanos que no les fue otorgada su jubilación administrativamente, consistente en que den por terminada la relación de trabajo, se cumple con la instauración del juicio laboral donde demandan ese derecho, sin necesidad de que a la fecha de presentación de la demanda disuelvan materialmente la relación de trabajo, aunque el pago de la pensión correspondiente se condiciona y sólo procede hasta que el vínculo se dé por terminado.Justificación: El mencionado requisito debe ser entendido como la simple expresión de voluntad de terminar la relación laboral y no necesariamente su culminación material. En ese sentido, con la promoción del juicio laboral en los términos indicados se cumple tal exigencia, en virtud de que ello conlleva de manera intrínseca el deseo manifiesto del trabajador de separarse de su empleo y dar paso al otorgamiento de su jubilación, ya que ante la negativa explícita o tácita del patrón de conceder administrativamente la pensión correspondiente, no le queda más opción que recurrir a la vía jurisdiccional para reclamar sus derechos. Considerar lo contrario, es decir, exigir que se tuviera que disolver forzosamente la relación de trabajo para la procedencia de la jubilación, constituiría un exceso injustificado en detrimento del trabajador, en razón de que implicaría obligarlo a que renunciase a su empleo y a su respectivo salario, sin el goce de una pensión jubilatoria, poniendo en peligro su subsistencia hasta que se resolviera la controversia planteada.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023039

Clave: I.11o.T.75 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo III; Pág. 2253

Precedentes

Amparo directo 226/2020. Petróleos Mexicanos y otro. 8 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Ponce Peña. Secretario: Luis Fernando Alfaro Palavicini.Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 194/2011 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 4, diciembre de 2011, página 2951, con número de registro digital: 23242.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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