Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: Una trabajadora de confianza perteneciente al servicio profesional de carrera de la administración pública federal se dijo despedida injustificadamente en el periodo de lactancia; argumentó discriminación por razón de género y demandó el pago de la indemnización constitucional, prima de antigüedad y salarios caídos (entre otras prestaciones). El empleador se excepcionó en el juicio en el sentido de que la actora había renunciado y presentó el escrito relativo. Dicho asunto fue analizado por la autoridad responsable sin perspectiva de género y tuvo por acreditada la renuncia de la trabajadora, quien promovió amparo directo contra esa resolución.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al derivar el derecho fundamental al ejercicio y goce del estado de lactancia del derecho humano a la maternidad en el ámbito laboral, el despido de las trabajadoras de confianza al servicio del Estado en ese periodo, implica una discriminación por razón de género y una violencia laboral que las coloca en estado de vulnerabilidad.Justificación: Lo anterior es así, porque el derecho humano de la maternidad, tutelado en el segundo párrafo del artículo 4o. constitucional, se basa en el respeto a la libre autodeterminación de la persona; en el caso de las trabajadoras, éstas pueden elegir y llevar a cabo el proyecto de vida que decidan en cuanto a esa "maternidad" y, para ello, deben ser respetadas en su dignidad. Asimismo, de aquél deriva el derecho fundamental al ejercicio y goce del estado de lactancia materna, previsto en los artículos 123, apartado B, fracción XI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, lo cual se relaciona con la salud de la madre y del hijo, constituyendo una cuestión de seguridad social; de ahí la importancia de proteger a las madres trabajadoras para que puedan hacer efectivos sus derechos laborales, libres de violencia laboral y de discriminación.DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023105
Clave: I.16o.T.72 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Mayo de 2021; Tomo III; Pág. 2457
Amparo directo 138/2020. 30 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Tapia. Secretario: Rafael Carlos Quesada García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.11o.T.76 L (10a.). JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX). FORMA Y TÉRMINOS EN QUE DEBE DECRETARSE LA CONDENA RELATIVA, TRATÁNDOSE DE AQUELLOS QUE DEMANDARON ESE DERECHO, PERO CONTINÚAN LABORANDO AL MOMENTO DE LA EMISIÓN DEL LAUDO.
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Art. I.16o.T.70 L (10a.). TRABAJADORAS DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. CUANDO DEMANDAN SU DESPIDO INJUSTIFICADO EN EL PERIODO DE LACTANCIA Y EL PATRÓN OPONE COMO EXCEPCIÓN SU RENUNCIA, AL JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Y CONSIDERAR QUE AQUÉLLAS TIENEN UNA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA, DEBE DETERMINARSE QUE ESE DOCUMENTO NO ES IDÓNEO PARA ACREDITAR SU VOLUNTAD DE DEJAR EL EMPLEO, EN RESPETO AL DERECHO HUMANO A LA MATERNIDAD EN EL ÁMBITO LABORAL.
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