LABORALES

Artículo 2a. X/2021 (10a.). PENSIÓN POR JUBILACIÓN OTORGADA POR EL ISSSTE. EL BENEFICIO ESTABLECIDO EN FAVOR DE LAS MUJERES, PREVISTO EN EL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO, FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, AL EXIGIRLES MENOR EDAD Y TIEMPO DE COTIZACIÓN QUE A LOS HOMBRES, CONSTITUYE UNA MEDIDA LEGISLATIVA QUE BUSCA LA IGUALDAD SUSTANTIVA Y NO UNA ACCIÓN AFIRMATIVA.

Tesis aislada · Undécima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PENSIÓN POR JUBILACIÓN OTORGADA POR EL ISSSTE. EL BENEFICIO ESTABLECIDO EN FAVOR DE LAS MUJERES, PREVISTO EN EL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO, FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, AL EXIGIRLES MENOR EDAD Y TIEMPO DE COTIZACIÓN QUE A LOS HOMBRES, CONSTITUYE UNA MEDIDA LEGISLATIVA QUE BUSCA LA IGUALDAD SUSTANTIVA Y NO UNA ACCIÓN AFIRMATIVA.

Hechos: Una persona del sexo masculino promovió juicio de amparo indirecto en contra del artículo décimo transitorio, fracción II, inciso a), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con motivo de su aplicación, al considerar que era inconstitucional por contravenir el principio de igualdad y no discriminación, ya que para el otorgamiento de la pensión por jubilación establece una edad mínima y años de cotización menores para la mujer en comparación con los requeridos para los varones.Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la distinción en edad y años de cotización para el otorgamiento de la pensión por jubilación establecida para las mujeres en relación con la prevista para los varones, en términos del artículo décimo transitorio, fracción II, inciso a), de la Ley del ISSSTE, constituye una medida legislativa que busca la igualdad sustantiva en relación con el derecho de acceso a una pensión jubilatoria.Justificación: Si bien se ha analizado la constitucionalidad de diversas leyes que establecen la citada distinción a partir del presupuesto de que se trata de una acción afirmativa, una nueva reflexión conduce a determinar que su examen de la regularidad constitucional no puede partir de esa premisa, pues ese tipo de medidas tienen como finalidad evitar que se siga produciendo una diferenciación injustificada, discriminación sistemática o que se reviertan los efectos de la marginación histórica y/o estructural de un grupo social relevante. Sin embargo, la distinción legislativa mencionada en modo alguno tiende a eliminar o disminuir la discriminación que las mujeres sufren en el empleo, ni a equilibrar las cargas desproporcionadas que realizan en cuanto a las labores de cuidado en el hogar, factores que generan diferencias en el monto de las pensiones. Se trata de una medida legislativa que busca la igualdad sustantiva en relación con el derecho de acceso a una pensión jubilatoria, a partir del presupuesto de que en la realidad se actualizan diversas circunstancias tanto biológicas como sociales que generan una situación desigual entre hombres y mujeres.

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Registro digital (IUS): 2023231

Clave: 2a. X/2021 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Junio de 2021; Tomo IV; Pág. 3683

Precedentes

Amparo en revisión 405/2019. Leonardo Martínez García. 23 de octubre de 2019. Cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; votó en contra de consideraciones José Fernando Franco González Salas. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Elizabeth Miranda Flores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. X/2021 (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Undécima Época · Segunda Sala

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