Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: Diversos sindicatos demandaron la titularidad y administración de contratos colectivos de trabajo. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje que conocieron de las demandas las desecharon y ordenaron su archivo definitivo bajo la consideración de que debía acreditarse la representación del mayor interés profesional de los trabajadores al servicio de la empresa codemandada. Contra esa determinación los actores promovieron juicio de amparo directo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el acuerdo por el que una Junta de Conciliación y Arbitraje no tramita la demanda promovida por un sindicato que ejercita la acción de pérdida de la titularidad y administración de un contrato colectivo de trabajo por no acreditar la representación del mayor interés profesional de los trabajadores al servicio de la empresa codemandada, o como resultado de la certificación de la Secretaría Auxiliar de Registro y Actualización Sindical, en el sentido de que no existe padrón de socios vigente del sindicato actor en la empresa, es ilegal. Justificación: Lo anterior es así, porque de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, no se advierte disposición alguna que imponga al sindicato actor acreditar que cuenta con la representación o el mayor interés profesional de los trabajadores, o que los afiliados en su padrón laboran para la empresa codemandada, como requisitos de procedencia de la acción referida, ya que del artículo tercero transitorio del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral, de 24 de febrero de 2017, y octavo y décimo transitorios del decreto de reforma a la Ley Federal del Trabajo señalada, se colige que si bien serán aplicables las disposiciones de dicha ley en su texto anterior a las 2 reformas referidas, en los juicios iniciados en fecha posterior a su entrada en vigor y que sean del conocimiento de las Juntas, ello únicamente acontece respecto de las disposiciones procesales, no así de las sustantivas, pues por lo que hace a éstas debe aplicarse la normativa constitucional y legal en sus textos posteriores a la entrada en vigor de dichas reformas, puesto que entrañan el reconocimiento de una serie de derechos que deben ser tutelados desde ese momento. En este contexto, los requisitos de procedibilidad necesarios para la admisión de una demanda deben ser atendidos a la luz de la ley anterior, en tanto que para la resolución de fondo del asunto deberán aplicarse las normas sustantivas reformadas, de manera que la procedencia o no de la acción de pérdida de titularidad de un contrato colectivo dependerá de la representación que efectivamente detente cada uno de los sindicatos –actor y demandado– lo cual deberá determinarse hasta el dictado del laudo y con base en la prueba de recuento que se ofrezca. De esta manera, la Junta podrá determinar si el sindicato del cual se demanda la pérdida de la titularidad del contrato colectivo, debe o no conservar esa representación, o si debe otorgarse a favor del sindicato que la demandó. DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023385
Clave: I.16o.T.69 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo V; Pág. 4786
Amparo directo 3/2020. Unión de Trabajadores de la Industria del Transporte y sus Actividades Conexas de la República Mexicana "1" de Mayo. 5 de marzo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Armando I. Maitret Hernández. Secretaria: Frida Rodríguez Cruz. Amparo directo 253/2020. Sindicato Nacional de Trabajadores "Mártires de Chicago". 23 octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Juana Fuentes Velázquez. Amparo directo 366/2020. Sindicato de Trabajadores y Empleados de los Establecimientos Comerciales en General, Expendio de Dulces, Alimentos y Bebidas en Cines y Espectáculos Públicos, Similares y Conexos del Distrito Federal. 9 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Armando I. Maitret Hernández. Secretario: Juan de Dios González-Pliego Ameneyro. Amparo directo 367/2020. 27 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Yara Isabel Gómez Briseño. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.16o.T. J/9 L (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de septiembre de 2021 a las 10:33 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 5, Tomo III, septiembre de 2021, página 2890, de título y subtítulo: "ACCIÓN DE PÉRDIDA DE TITULARIDAD Y ADMINISTRACIÓN DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. EL ACUERDO POR EL QUE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DETERMINA NO DAR TRÁMITE A LA DEMANDA SI EL SINDICATO ACTOR NO ACREDITA LA REPRESENTACIÓN DEL MAYOR INTERÉS PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EMPRESA CODEMANDADA, ES ILEGAL (APLICACIÓN DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019).”
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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