Jurisprudencia · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El citado precepto prevé el derecho que le asiste a los trabajadores al servicio de Petróleos Mexicanos (Pemex) y organismos subsidiarios, al pago de un emolumento independiente del salario, denominado "compensación", cuya procedencia se restringe al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Que el actor sea trabajador de planta de confianza, nivel 30 a 43; y, 2. Que realice actividades de jefatura, supervisión, dirección y disponibilidad, por las cuales se encuentre en todo momento a disposición de la patronal para laborar fuera de su jornada. Al respecto, no es necesario que se demuestre que el trabajador sea de planta para acreditar la procedencia de su pago, pues a pesar de que su contratación sea temporal o transitoria, partiendo del principio de que "a trabajo igual debe corresponder salario igual", establecido en los artículos 123, apartado A, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86 de la Ley Federal del Trabajo, debe corresponderle ese pago, siempre y cuando tenga nivel 30 a 43 y desempeñe las actividades inherentes al mismo, ya que es suficiente para considerar que le asiste el derecho a percibir esa prestación en igualdad de circunstancias que a los trabajadores de planta.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023395
Clave: X.1o.T. J/1 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo V; Pág. 4622
Amparo directo 1326/2019. Yolanda Eugenia Graniel García. 26 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Alcides Ortiz Ramírez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Ramón Sosa Olivier. Amparo directo 1668/2019. 13 de marzo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Alcides Ortiz Ramírez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Ramón Sosa Olivier. Amparo directo 1485/2019. Petróleos Mexicanos y otro. 20 de agosto de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Andraca Carrera. Secretario: José Domingo González García. Amparo directo 318/2020. Petróleos Mexicanos y otro. 4 de febrero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Rodríguez Maldonado. Secretario: Ramón Sosa Olivier. Amparo directo 1968/2019. Pemex Exploración y Producción. 18 de febrero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Rodríguez Maldonado. Secretario: Román Ernesto Pérez Chan. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 5/2021, del Pleno del Décimo Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.X. J/2 L (11a.) de título y subtítulo: "COMPENSACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 50 DEL REGLAMENTO DE TRABAJO DEL PERSONAL DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS VIGENTE A PARTIR DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2015. PARA OTORGARLA, AL TRATARSE DE UNA PRESTACIÓN EXTRALEGAL, EL OPERARIO DEBE PROBAR QUE LA SOLICITÓ.”
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.C.T.82 L (10a.). AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA ANALIZAR SI LA ORDEN DE REINCORPORARSE A TRABAJAR EN LAS UNIDADES MÉDICAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), DURANTE LA CONTINGENCIA SANITARIA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19), ES UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO.
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Art. I.11o.T.86 L (10a.). TRABAJADORES TRANSITORIOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX) Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. CUANDO DEMANDAN EL OTORGAMIENTO DE UN PUESTO DE PLANTA, IDENTIFICÁNDOLO PLENAMENTE Y LA DEFENSA DE LAS DEMANDADAS SE REDUCE A ARGUMENTOS EVASIVOS, EN EL SENTIDO DE QUE LA PRETENSIÓN ES OSCURA, PERO SIN PROPORCIONAR MEDIOS DE PRUEBA QUE ACREDITEN LA INEXISTENCIA DE VACANTES, DEBE TENERSE POR CIERTA LA EXISTENCIA DE LA PLAZA QUE RECLAMAN.
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