Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: Un trabajador demandó el despido injustificado del que fue objeto por segunda ocasión; el patrón, al contestar, negó la existencia de esa separación, pues adujo que la persona que supuestamente lo despidió no se encontraba en la empresa el día en que el actor dijo que lo hizo y, para acreditar su defensa, únicamente ofreció la prueba testimonial.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se trate de probar que la persona a quien se le atribuye el despido injustificado de un trabajador se encontraba en un lugar distinto al indicado por éste, la prueba testimonial, sobre todo si se desahoga por personas vinculadas laboralmente con el oferente, es insuficiente, por sí sola, para acreditar el hecho en que se funda el patrón para desvirtuar la afirmación del trabajador.Justificación: Lo anterior es así, pues en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, de dictar los laudos a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, pero con la obligación de estudiar pormenorizadamente los elementos aportados para su valoración, el citado medio de convicción encuentra de antemano una necesidad de justipreciar su valor probatorio, resultando que no alcanza valor pleno porque: a) es de fácil preparación, ante la posibilidad de que personas conocidas del oferente acepten acudir a declarar sobre hechos controvertidos en un juicio, sin que realmente les consten; b) la relación de subordinación de los trabajadores para con sus patrones facilita la posible manipulación de los primeros, lo cual genera indicios contra la veracidad de lo declarado; y, c) se limita la posibilidad al trabajador de allegarse de elementos para desvirtuar las afirmaciones de los testigos, al referirse éstas a sucesos ocurridos en un lugar distinto de donde desempeña sus labores, por lo cual debe reforzarse con otras pruebas que, en conjunto, puedan acreditar que la persona física a la que se le atribuye el despido, efectivamente se encontraba en un diverso lugar a la hora y día en que se ubica la separación injustificada.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023414
Clave: I.11o.T.72 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo V; Pág. 4914
Amparo directo 314/2020. 16 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Eyden Peniche Calderón, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Marisol Castillo Carlock.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.L. J/1 L (11a.). PENSIONES JUBILATORIAS DE LOS TRABAJADORES DEL SISTEMA BANRURAL. PARA EL CÁLCULO DE SUS INCREMENTOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 61 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, LOS DECREMENTOS O PORCENTAJES DEFLACIONARIOS (ÍNDICES NEGATIVOS), NO DEBEN INCLUIRSE PARA COMPROBAR QUE EL ÍNDICE DEL COSTO DE LA VIDA HA AUMENTADO EN UN 10% (DIEZ POR CIENTO) COMO MÍNIMO.
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