LABORALES

Artículo VII.2o.T.306 L (10a.). TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL ARTÍCULO 8o. DE LA LEY NÚMERO 364 ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ AL ESTABLECER, POR EXCLUSIÓN, QUE SON DE BASE AQUELLOS QUE NO RESULTEN DE CONFIANZA, EN TÉRMINOS DE SU DIVERSO PRECEPTO 7o., NO VIOLA EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIV, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL ARTÍCULO 8o. DE LA LEY NÚMERO 364 ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ AL ESTABLECER, POR EXCLUSIÓN, QUE SON DE BASE AQUELLOS QUE NO RESULTEN DE CONFIANZA, EN TÉRMINOS DE SU DIVERSO PRECEPTO 7o., NO VIOLA EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIV, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL.

Hechos: En un juicio de amparo directo el Ayuntamiento Constitucional de Veracruz planteó la inconstitucionalidad del artículo 8o. de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz, por considerar que contraviene el artículo 123, apartado B, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al establecer, por exclusión, que son trabajadores de base aquellos que no resulten de confianza, en términos de su diverso precepto 7o.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 8o. referido no viola el artículo 123, apartado B, fracción XIV, de la Constitución General, pues el Constituyente autoriza al legislador ordinario para que dentro del ámbito de su competencia establezca en la ley secundaria el carácter de los trabajadores de confianza y de base, mediante el método de exclusión, que brinda certeza jurídica y permite distinguir la categoría de cada empleado al servicio del Estado.Justificación: Lo anterior es así, porque el artículo 123, apartado B, de la Constitución General clasifica a los trabajadores al servicio del Estado en dos: a) de base; y, b) de confianza; asimismo, autoriza expresamente para que en las leyes secundarias, como la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz, se establezcan cuáles son los cargos considerados de confianza, lo que no deja lugar a mayor interpretación, sino a la literal. En estas condiciones, el artículo 8o. aludido es conforme con el texto constitucional, en razón de que brinda certeza jurídica que permite distinguir la categoría de cada empleado al servicio del Estado o, en su caso, del Municipio, ya que es válido que mediante el método de exclusión se determine cuáles trabajadores deben considerarse de base, debiéndose entender que son aquellos que no se encuentran clasificados como de confianza, sin que obste que en ninguna de las fracciones del apartado B mencionado se defina expresamente a los trabajadores de base, porque esa definición no necesariamente debe estar establecida en la Norma Constitucional, ya que basta atender a las facultades conferidas por el Constituyente al legislador ordinario para determinar en las leyes secundarias los aspectos específicos de la materia o institución, derecho o facultad que debe ser regulada.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023422

Clave: VII.2o.T.306 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo V; Pág. 4971

Precedentes

Amparo directo 173/2020. Ayuntamiento Constitucional de Veracruz, Veracruz. 4 de febrero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretario: Ismael Martínez Reyes. Nota: Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, con número de registro digital: 195528, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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