Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: En un juicio laboral se demandó el otorgamiento de una pensión por cesantía en edad avanzada y demás prestaciones accesorias; el actor ofreció como prueba una copia certificada de su acta de matrimonio, en la cual se encuentra incorporada la Clave Única de Registro de Población (CURP); en el laudo, la Junta absolvió a la demandada, al considerar que aquél no agregó prueba alguna para demostrar la edad legalmente requerida para otorgarse la pensión.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la Clave Única de Registro de Población (CURP), incorporada en un documento público, como lo es la copia certificada del acta de matrimonio, es idónea para acreditar la edad requerida para el otorgamiento de la pensión por cesantía en edad avanzada.Justificación: Lo anterior es así, porque en términos de los artículos 86 y 91 de la Ley General de Población, 1o. a 6o. del Acuerdo para la adopción y uso por la administración pública federal de la Clave Única de Registro de Población, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 1996, y tercero del Instructivo normativo para la asignación de la Clave Única de Registro de Población, publicado en el mismo medio de difusión el 18 de junio de 2018, la CURP es la clave que se asigna a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y sirve para identificarlos individualmente. Se construye de 18 posiciones alfanuméricas, las cuales se derivan de los datos básicos de la persona (nombre, apellidos, sexo, fecha y lugar de nacimiento), los primeros cuatro son alfabéticos y se obtienen del nombre y apellidos de la persona; y las siguientes seis posiciones son numéricas e indican la fecha de nacimiento en el orden de año, mes y día (2 últimos dígitos del año, 2 del mes y 2 del día de nacimiento); información que puede ser corroborada mediante la consulta efectuada a la página oficial del Gobierno de México, la cual constituye un hecho notorio. Por tanto, si dicha clave figura en el acta de matrimonio ofrecida por el actor en el juicio laboral, es idónea para demostrar su edad, al contener datos que la identifican individualmente, entre ellos, los relativos a la fecha de su nacimiento y, con ello, acreditar el requisito para el otorgamiento de una pensión por cesantía en edad avanzada.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA.
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Registro digital (IUS): 2023511
Clave: (X Región)4o.1 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Septiembre de 2021; Tomo IV; Pág. 3074
Amparo directo 600/2020 (cuaderno auxiliar 584/2020) del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza. 3 de diciembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio Enrique Pedroza Montes. Secretario: Francisco Arnoldo Alvarado Flores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.16o.T.75 L (10a.). AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE) TIENE ESA CALIDAD CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES LA NEGATIVA A OTORGAR UNA LICENCIA O PERMISO PARA NO ACUDIR PRESENCIALMENTE A LABORAR A UN TRABAJADOR DE LA SALUD QUE DEMOSTRÓ PADECER COMORBILIDADES, EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA POR EL COVID-19.
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Art. (IV Región)1o.7 L (11a.). DEMANDA LABORAL. LA DETERMINACIÓN DEL JUZGADO QUE LA DESECHA POR NO HABERSE AGOTADO EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN ES ILEGAL, PUES SIN FIJAR COMPETENCIA SOBRE EL ASUNTO, LA DEBE REMITIR A LA AUTORIDAD CONCILIADORA COMPETENTE PARA QUE LO INICIE.
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