LABORALES

Artículo XXX.2o.2 L (10a.). SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA LABORAL. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA EJECUCIÓN DEL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DEL LAUDO, CUANDO EL TRABAJADOR (BENEFICIARIO DE LA CONDENA) ES QUIEN LA SOLICITA, PUES ATENTARÍA CONTRA SU PROPIA SUBSISTENCIA.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA LABORAL. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA EJECUCIÓN DEL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DEL LAUDO, CUANDO EL TRABAJADOR (BENEFICIARIO DE LA CONDENA) ES QUIEN LA SOLICITA, PUES ATENTARÍA CONTRA SU PROPIA SUBSISTENCIA.

El artículo 152 de la Ley de Amparo establece que tratándose de la última resolución que se dicte en el procedimiento de ejecución de un laudo en materia laboral, la suspensión se concederá en los casos en que, a juicio del presidente del tribunal respectivo, no se ponga en peligro la subsistencia del trabajador mientras se resuelve el juicio de amparo. En ese sentido, cuando se promueve un juicio de amparo contra la ejecución del incidente de liquidación del laudo, y quien solicita la suspensión es el patrón, es susceptible de otorgarse, en cuanto la ejecución exceda de lo necesario para asegurar la subsistencia del trabajador; en cambio, cuando éste es el que acude al amparo, como parte vencedora, pidiendo la suspensión de la ejecución de la condena líquida, es improcedente conceder la medida cautelar, pues atentaría contra su propia subsistencia.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023515

Clave: XXX.2o.2 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Septiembre de 2021; Tomo IV; Pág. 3194

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 151/2020. Juan Badillo Ruvalcaba. 18 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Tafoya Hernández. Secretario: Rodolfo García Camacho.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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