LABORALES

Artículo X.2o.T.3 L (10a.). DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI SE RECLAMAN DILACIONES PRESUNTAMENTE EXCESIVAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL BUROCRÁTICO EN EL ESTADO DE TABASCO, LA APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 33/2019 (10a.) NO ACTUALIZA UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA, CONFORME AL ARTÍCULO 113 DE LA LEY DE LA MATERIA PARA DESECHARLA.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI SE RECLAMAN DILACIONES PRESUNTAMENTE EXCESIVAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL BUROCRÁTICO EN EL ESTADO DE TABASCO, LA APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 33/2019 (10a.) NO ACTUALIZA UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA, CONFORME AL ARTÍCULO 113 DE LA LEY DE LA MATERIA PARA DESECHARLA.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 33/2019 (10a.), de título y subtítulo: "AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LAS DILACIONES PRESUNTAMENTE EXCESIVAS DE LAS JUNTAS EN EL DICTADO DE PROVEÍDOS, LAUDOS O EN LA REALIZACIÓN DE CUALQUIER OTRA DILIGENCIA, SI TRANSCURREN MÁS DE 45 DÍAS NATURALES DESDE LA FECHA EN LA QUE CONCLUYÓ EL PLAZO EN EL QUE LEGALMENTE DEBIERON PRONUNCIARSE O DILIGENCIARSE LOS ACTOS PROCESALES RESPECTIVOS.", sostuvo que para la promoción del juicio de amparo indirecto contra dilaciones presuntamente excesivas en el dictado de proveídos, laudos o en la realización de cualquier otra diligencia en los procedimientos laborales, la acción constitucional procede cuando transcurren más de 45 días naturales, contados a partir de la fecha en que concluyó el plazo en el que legalmente debieron pronunciarse o realizarse los actos procesales respectivos, porque es ese periodo el máximo que dispone el artículo 772 de la Ley Federal del Trabajo para decretar la caducidad en el juicio laboral. Por tanto, cuando se promueve el juicio de amparo indirecto contra dilaciones presuntamente excesivas, tratándose de asuntos que se rigen por el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco, aun cuando en su artículo 120, esta última dispone el plazo de tres meses para que opere la caducidad de la instancia, es necesario que el Juez de Distrito verifique si las razones contenidas en dicho criterio jurisprudencial son aplicables o no a los juicios laborales burocráticos, de acuerdo con el último precepto citado, a fin de dilucidar si se está frente a un acto de imposible reparación, para efectos de la procedencia del juicio. Por tanto, la improcedencia no es manifiesta e indudable, pues para estimar que se actualiza esa causa, conforme al artículo 113 de la Ley de Amparo y desechar la demanda, se requiere un análisis más acucioso, propio de la sentencia definitiva y no del auto inicial.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023809

Clave: X.2o.T.3 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo IV
; Pág. 3344

Precedentes

Queja 320/2019. 5 de marzo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Barrera Flores. Secretario: Miguel Ángel Marín Morales.Queja 3/2020. 14 de mayo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Barrera Flores. Secretario: Miguel Ángel Marín Morales. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 33/2019 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de marzo de 2019 a las 10:04 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 64, Tomo II, marzo de 2019, página 1643, con número de registro digital: 2019400.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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