LABORALES

Artículo VIII.1o.C.T.6 L (11a.). RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), DERIVADA DE UNA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA. PARA SU VALIDEZ SE REQUIERE QUE EL PATRÓN HAYA CITADO TANTO A ÉSTOS COMO AL REPRESENTANTE SINDICAL CON CUANDO MENOS 36 HORAS DE ANTICIPACIÓN.

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), DERIVADA DE UNA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA. PARA SU VALIDEZ SE REQUIERE QUE EL PATRÓN HAYA CITADO TANTO A ÉSTOS COMO AL REPRESENTANTE SINDICAL CON CUANDO MENOS 36 HORAS DE ANTICIPACIÓN.

Tesis

Registro digital: 2028846

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época

Materia(s): Laboral

Tesis: VIII.1o.C.T.6 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 37, Mayo de 2024, Tomo V, página 5203

Tipo: Aislada

RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), DERIVADA DE UNA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA. PARA SU VALIDEZ SE REQUIERE QUE EL PATRÓN HAYA CITADO TANTO A ÉSTOS COMO AL REPRESENTANTE SINDICAL CON CUANDO MENOS 36 HORAS DE ANTICIPACIÓN.


Hechos: En un juicio laboral por despido injustificado la persona juzgadora consideró que el actor y la representación sindical no fueron llamados con la anticipación prevista en la cláusula 55 Bis del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social a la investigación administrativa; sin embargo, concluyó que dicha actuación fue convalidada al haber comparecido, por lo que los vicios quedaron compurgados en virtud de que se cumplió la finalidad de dicha actuación, que era hacer saber a la parte investigada, así como a su representación sindical, la existencia del procedimiento y darle a aquélla la oportunidad de defenderse.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para la validez de la rescisión de la relación laboral de los trabajadores del IMSS derivada de una investigación administrativa, se requiere que el patrón haya citado tanto a éstos como al representante sindical con cuando menos 36 horas de anticipación.


Justificación: Conforme a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 81/98, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe citarse al trabajador y al representante sindical a todas las etapas del procedimiento de investigación administrativa, previamente a la rescisión de la relación de trabajo, pues al incumplir dicha formalidad deberá considerarse que existió un despido injustificado, por lo que si no se demuestra el cumplimiento a la formalidad que exige la cláusula 55 Bis citada, relativa a que cuando un trabajador deba presentarse para investigación, deberá ser citado con 36 horas de anticipación, al igual que su representación sindical, se entiende que la persona trabajadora sujeta a investigación no tuvo tiempo para preparar su defensa, en cuyo caso, en ese tipo de actuaciones no cabe la convalidación ante la asistencia a la investigación, sino que al tratarse de una formalidad esencial debe respetarse en sus límites mínimos; máxime que conforme a los artículos 2o., 3o. y 18 de la Ley Federal del Trabajo, las normas laborales deben interpretarse en atención a las finalidades de esta rama del derecho y, en caso de duda, estarse a lo más favorable para el trabajador; sin embargo, esa regla general admite excepciones, como en los casos de interpretación de cláusulas de contratos colectivos de trabajo donde se establezcan prestaciones a favor de los trabajadores en condiciones superiores a las señaladas por la ley, supuesto en el cual la disposición que amplía los derechos debe ser de interpretación estricta y conforme a los principios de buena fe y de equidad como criterio decisorio, como se prevé en el artículo 31 de dicha ley. Lo anterior tiene relevancia, ya que la cláusula 55 del contrato colectivo dispone que ninguna rescisión de contrato que no haya sido precedida de investigación, en los términos de las cláusulas aplicables del contrato colectivo, tendrá validez.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.


Amparo directo 520/2023. Jesús Alonso Cardona Luján. 7 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Saldaña Arrambide. Secretario: Hugo Aguilar Escamilla.


Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 81/98, de rubro: "RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO CON EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. DEBE CITARSE AL TRABAJADOR Y AL REPRESENTANTE SINDICAL A TODAS LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, octubre de 1998, página 527, con número de registro digital: 195361.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de mayo de 2024 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2028846

Clave: VIII.1o.C.T.6 L (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo V; Pág. 5203

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VIII.1o.C.T.6 L (11a.) del LABORALES?

Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VIII.1o.C.T.6 L (11a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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