Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La junta del conocimiento procede correctamente al cuantificar la prima de antigüedad si toma en cuenta el salario mínimo que rija en la zona, en la fecha en que produce efectos la separación, conforme a los artículos 485 y 486 de la Ley Laboral.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800088
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 508
Amparo directo 610/87. Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C.V. 25 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Francisco Bocanegra Toscano.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 353/2010, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 48/2011 de rubro: "PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SU MONTO DEBE DETERMINARSE CON BASE EN EL SALARIO QUE PERCIBÍA EL TRABAJADOR AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, abril de 2011, página 518.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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