Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si entre las prestaciones que se reclaman en la demanda, está la que se refiere a la falta de pago de todos los incrementos otorgados al personal jubilado, en sus pensiones jubilatorias, y los que se otorguen en lo sucesivo, a partir de la fecha de jubilación del actor y hasta aquélla en que el patrón le cubra su pensión en términos contractuales, corresponde a la actora ofrecer las pruebas idóneas a la comprobación de tales prestaciones, de ahí que al no hacerlo, la junta responsable no tiene oportunidad de constatar la existencia de las diferencias a que se refiere el peticionario de garantías.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800237
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 472
Amparo directo 4320/87. Tomás González Carrillo. 8 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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