Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En los casos en que el patrón ofrece prueba pericial técnica para demostrar la responsabilidad del trabajador y la junta la desecha por considerar que no es el medio idóneo para acreditar ese extremo, con ello lo deja en estado de indefensión, actualizándose la violación a las leyes del procedimiento prevista en el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800298
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 533
Amparo directo 2435/87. Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Gilberto León Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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