Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando un perito para emitir su dictamen sobre grafoscopía, pide a la junta que recabe la documentación necesaria para ese fin, pero aquélla lejos de hacerlo declara la deserción de la prueba, con ese proceder actúa en contravención de lo que prevé el artículo 825 fracción II de la Ley Laboral, porque ello es precisamente una causa justificada de las que señala dicho precepto.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800302
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 534
Amparo directo 5346/87. Ingeniería Eléctrica y Proyectos, S.A. de C.V. 25 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Miguel Castañeda Acevedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 800298. PRUEBA PERICIAL, DESECHAMIENTO INDEBIDO DE LA.
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