Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no se encuentran facultadas para decretar deserta la prueba pericial del oferente, en cumplimiento al apercibimiento que en ese sentido se hubiere efectuado para el caso de que no se presentara ante el perito médico tercero en discordia, pues el artículo 731 de la Ley Federal del Trabajo al no señalar dicho apercibimiento como vía de apremio, no las autoriza a imponerlo, pudiendo en todo caso y en uso propio de la facultad discrecional que poseen, hacerlo, una vez agotados los medios de apremio a que se contrae dicho precepto legal.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 800314
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 535
Amparo directo 4159/87. Carmen Alicia Flores Cortés. 17 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Pedro Galeana de la Cruz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 800302. PRUEBA PERICIAL, DESERCION INDEBIDA DE LA.
Siguiente
Art. IUS 800323. PRUEBAS EN LOS JUICIOS LABORALES, SON ADMISIBLES TODA CLASE DE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo