Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Aun cuando el artículo 804 de la ley laboral, impone la obligación al patrón de conservar y exhibir en juicio una serie de documentos, ello no impide que aquél pueda aportar cualquier otro elemento probatorio para acreditar sus defensas y excepciones, pues la ley establece un sistema libre de prueba, con la sola limitante establecida en el artículo 776 del mismo ordenamiento, esto es, que no sean contrarios a la moral y al derecho.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800323
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 553
Amparo directo 7351/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello.Sostiene la misma tesis:Amparo directo 7221/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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