Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Junta actúa correctamente, si la entrega a la parte trabajadora, sin dar vista a la demandada, la cantidad respecto de la cual, en cumplimiento al artículo 174 de la Ley de Amparo se negó a la suspensión del laudo reclamado, ya que dicha cantidad se destina a la subsistencia del trabajador y no para garantizar responsabilidades provenientes de la suspensión otorgada en el amparo directo o indirecto, por lo que, si con la citada cantidad no se están garantizando los posibles daños y perjuicios que pudieran motivar la suspensión, son inaplicables los artículos 129 y 176 de la mencionada Ley.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800362
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 525
Queja 466/89. Consultoría Internacional Casa de Cambio, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Idalia Peña Cristo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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