LABORALES

Artículo I.1o.T.251 L . REPRESENTANTE COMUN. ARTICULO 697 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REPRESENTANTE COMUN. ARTICULO 697 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

El acuerdo por el que la autoridad laboral nombra representante común, en rebeldía de los interesados, no es de aquellos de imposible reparación a que alude el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, pues el artículo 697 de la ley Federal del Trabajo, que contempla esa figura jurídica, no limita la facultad de las partes en litigio para que durante la secuela del procedimiento revoquen o propongan al representante común que a sus intereses convenga.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 800364

Clave: I.1o.T.251 L

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 613

Precedentes

(Improcedencia) RT-151/92. Fernando Lazo Castillo y otros. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.T.251 L del LABORALES?

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