Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El acuerdo por el que la autoridad laboral nombra representante común, en rebeldía de los interesados, no es de aquellos de imposible reparación a que alude el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, pues el artículo 697 de la ley Federal del Trabajo, que contempla esa figura jurídica, no limita la facultad de las partes en litigio para que durante la secuela del procedimiento revoquen o propongan al representante común que a sus intereses convenga.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800364
Clave: I.1o.T.251 L
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 613
(Improcedencia) RT-151/92. Fernando Lazo Castillo y otros. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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