Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El momento procesal oportuno para que una de las partes objete la personalidad del representante de su colitigante, es en el período de demanda y excepciones, pero si concluye esta etapa y la junta ordena pasar a la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, y hasta este momento es cuando se hace la impugnación de la personalidad del representante de la contraparte, dicha objeción resulta inoportuna.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800397
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 477
Amparo en revisión 741/87. Marcela Alejandra Reynoso O'Farrill. 26 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Gilberto León Hernández.Precedente:Séptima Epoca, Volúmenes 157-162, Sexta Parte, página 124.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.1o.T. J/5, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, mayo de 1995, página 277, de rubro: "PERSONALIDAD. OBJECION ANTE LAS JUNTAS."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.13o.T.40 L (10a.). TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA QUE LA AUTORIDAD LABORAL DETERMINE QUE SON DE CONFIANZA, ES NECESARIO QUE ESA CIRCUNSTANCIA SE INVOQUE COMO EXCEPCIÓN, Y NO SÓLO QUE ASÍ SE CATALOGUEN EN ALGUNA LEY DE ORDEN PÚBLICO.
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