Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En los términos de la fracción XIV, del apartado B, del artículo 123 constitucional y numerales 5, fracción II, y 8o. de la Ley Federal del Trabajo Burocrático, los miembros de los servicios policiacos son trabajadores de confianza, excluidos del régimen de esa ley, disfrutando únicamente de las medidas de protección al salario y de los beneficios de la seguridad social, por lo cual su despido no es acto de autoridad que deba llenar los requisitos señalados por el artículo 16 constitucional, ni tienen derecho a reclamar permanencia en el puesto.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800399
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 488
Amparo directo 5480/87. Julio Arturo Padilla Muñíz. 16 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VIII.4o.(X Región) J/1 (10a.). VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL DE LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL. PROCEDE SU PAGO RESPECTO DEL PERIODO QUE NO LES FUE RECONOCIDO COMO ANTIGÜEDAD EFECTIVA, AUN CUANDO TENGAN MÁS DE 5 AÑOS DE SERVICIOS.
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