Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Las resoluciones en que la junta reconoce la personalidad del representante de la demandada, no admiten recurso alguno ni pueden ser revocadas por la propia junta, al tenor de lo dispuesto por el artículo 848 de la Ley Federal del Trabajo, por lo tanto el juicio de garantías es procedente.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800403
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 478
Amparo en revisión 187/87. Carlos Mendoza Cruz. 11 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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