Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los daños y perjuicios se causan desde el momento en que el trabajador tiene derecho a que se le proponga y contrate para una vacante suscitada, si es que tal derecho se le posterga, con absoluta independencia de que se haya contratado o no a otro trabajador en su lugar; o lo que es lo mismo: los daños y perjuicios se causan con la sola postergación de los derechos del trabajador, háyase contratado o no a otro en su lugar.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800499
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 493
Amparo directo 22/88. Patricia Alpiza Rojas. 10 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Enrique Valencia Lira.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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