Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
El principio que rige las acciones de los empleados del Estado derivadas del despido injustificado es el de la estabilidad en el cargo desempeñado; de manera que cuando lo que se reclama es la indemnización constitucional, el mismo actor está renunciado a la aplicación del principio de estabilidad en el trabajo que le favorece, y en tal caso la prescripción de un mes es congruente con esa renuncia del principio. En cambio, cuando se reclama la reinstalación, el empleado está demostrando que desea continuar en el empleo, que se acoge al principio que rige a todo el estatuto, y, por tanto, la prescripción sólo le perjudica en los términos de la regla general de un año y no tiene aplicación el artículo 87, que se refiere a los casos de excepción expresamente determinados por dicho precepto del citado ordenamiento.
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Registro digital (IUS): 801887
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Quinta Parte; Pág. 98
Amparo directo 5848/56. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 30 de octubre de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen II, página 80. Amparo directo 3600/56. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 30 de agosto de 1957. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen II, página 80. Amparo directo 5488/56. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 14 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.Nota: En el Volumen II, página 80, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADORES DEL ESTADO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE REINSTALACION DE LOS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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