LABORALES

Artículo IUS 801889. TRABAJADORES DEL ESTADO. SALARIOS CAIDOS.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

TRABAJADORES DEL ESTADO. SALARIOS CAIDOS.

La condena al pago de los salarios caídos es procedente desde la fecha del cese hasta aquella en que se notifique al titular el laudo respectivo, puesto que el nombramiento de los trabajadores deja de surtir sus efectos por la resolución discrecional del tribunal, que es la que pone fin a la relación de trabajo y no la decisión unilateral del titular, por lo que, en tanto aquélla no se haya dictado, la falta de percepción de salarios por parte del trabajador, le es imputable indiscutiblemente a dicho titular, conforme a lo establecido en el artículo 44, fracción V, del Estatuto Jurídico.

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Registro digital (IUS): 801889

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Quinta Parte; Pág. 98

Precedentes

Amparo directo 2199/56. Feliciano Moreno García. 25 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801889 del LABORALES?

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