Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
La condena al pago de los salarios caídos es procedente desde la fecha del cese hasta aquella en que se notifique al titular el laudo respectivo, puesto que el nombramiento de los trabajadores deja de surtir sus efectos por la resolución discrecional del tribunal, que es la que pone fin a la relación de trabajo y no la decisión unilateral del titular, por lo que, en tanto aquélla no se haya dictado, la falta de percepción de salarios por parte del trabajador, le es imputable indiscutiblemente a dicho titular, conforme a lo establecido en el artículo 44, fracción V, del Estatuto Jurídico.
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Registro digital (IUS): 801889
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Quinta Parte; Pág. 98
Amparo directo 2199/56. Feliciano Moreno García. 25 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 801887. TRABAJADORES DEL ESTADO, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE LOS.
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