Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Las declaraciones de testigos, emitidas ante autoridad del orden penal y ofrecidas en copia certificada como prueba, dentro de un procedimiento laboral, deben ser ratificadas ante la propia Junta, a fin de que puedan ser tomados en cuenta; de lo contrario, carecen de eficacia probatoria.
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Registro digital (IUS): 801890
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 124
Amparo directo 7299/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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