LABORALES

Artículo IUS 801896. RENUNCIAS A CONTINUAR EN EL TRABAJO. NO PUEDEN REPUTARSE COMO CONVENIOS.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

RENUNCIAS A CONTINUAR EN EL TRABAJO. NO PUEDEN REPUTARSE COMO CONVENIOS.

El artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo, aunque establecido en beneficio de los trabajadores para protegerlos contra la celebración de convenios perjudiciales a sus intereses y para evitar renuncia de derechos irrenunciables, no comprende, sin embargo, las simples renuncias a continuar en el trabajo y a los documentos en que tal renuncia se manifieste, dando por terminado el contrato, ya sea por mutuo consentimiento o por voluntad unilateral del trabajador, pues esta situación jurídica no es ni puede considerarse como convenio entre patrón y trabajadores.

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Registro digital (IUS): 801896

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 107

Precedentes

Amparo directo 5425/57. Lilia Díaz Arévalo. 21 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801896 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801896 de la J. Laborales SCJN?

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