Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
El artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo, aunque establecido en beneficio de los trabajadores para protegerlos contra la celebración de convenios perjudiciales a sus intereses y para evitar renuncia de derechos irrenunciables, no comprende, sin embargo, las simples renuncias a continuar en el trabajo y a los documentos en que tal renuncia se manifieste, dando por terminado el contrato, ya sea por mutuo consentimiento o por voluntad unilateral del trabajador, pues esta situación jurídica no es ni puede considerarse como convenio entre patrón y trabajadores.
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Registro digital (IUS): 801896
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 107
Amparo directo 5425/57. Lilia Díaz Arévalo. 21 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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