Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
El artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, al facultar a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para apreciar las pruebas en conciencia, excluye la aplicación de las normas contenidas en otros ordenamientos sobre valoración de las pruebas, por lo que no es exacto que la responsable viole, porque deje de aplicarlos, tales o cuales preceptos del Código Federal de Procedimientos Civiles.
---
Registro digital (IUS): 801897
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Quinta Parte; Pág. 104
Amparo directo 6216/57. Virginia Acosta Molina. 24 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 801896. RENUNCIAS A CONTINUAR EN EL TRABAJO. NO PUEDEN REPUTARSE COMO CONVENIOS.
Siguiente
Art. IUS 801898. VETERANOS DE LA REVOLUCION, ASCENSOS DE LOS (EXAMENES DE COMPETENCIA).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo