Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
El último párrafo del artículo 14 de la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución establece que los que hayan desempeñado durante dos años los puestos técnicos, o que requieran conocimientos específicos, tendrán por este solo hecho demostrada y reconocida su eficiencia; lo que solamente puede entenderse respecto al puesto desempeñado, quedando en consecuencia, eximidos de sustentar los exámenes periódicos que establece el Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado en el inciso d), fracción I, de su artículo 41, como medio de comprobar el mantenimiento de la aptitud de los empleados; mas no puede estimarse que también los exima de acreditar su eficiencia en puestos superiores que pretendan obtener en vía de ascenso, porque desde luego, si no los han desempeñado, supuesto del que parte el artículo 14 de la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución, éste no puede tener aplicación, luego la eficiencia deberá acreditarse en el concurso ordenado por el Estatuto Jurídico, ya que de lo contrario se harían nugatorios los derechos de los demás empleados.
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Registro digital (IUS): 801898
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Quinta Parte; Pág. 114
Amparo directo 3718/56. Luis Torres González. 23 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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