Jurisprudencia · Sexta Época · Cuarta Sala
La obligación señalada en la fracción I del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, de dar preferencia a los trabajadores sindicalizados respecto de los que no lo están, sólo tiene aplicación cuando existe firmado un contrato colectivo entre el patrón y un sindicato por el cual aquél se obliga a contratar solamente elementos sindicalizados, pues la ley no obliga a los patrones a informarse si en la región donde opera su establecimiento existe un sindicato cuyos miembros deban ser empleados con exclusión de los trabajadores libres, sobre todo si al hacer la solicitud respectiva al sindicato, ya se encontraban laborando en la negociación elementos libres que tienen los mismos derechos que los sindicalizados y que no pueden ser desplazados de sus puestos, porque ello pugnaría con la libertad de trabajo garantizada por el artículo 4o. constitucional.
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Registro digital (IUS): 802236
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Quinta Parte; Pág. 54
Quinta Epoca:Tomo LXXI, página 3163. Amparo directo en materia de trabajo 8436/41. Ramos José Santos. 26 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Antonio Islas Bravo.Tomo LXXIV, página 4059. Amparo directo en materia de trabajo 6157/42. Sindicato Unico de Trabajadores de la Industria Panificadora del Estado de Nuevo León. 12 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.Tomo XCI, página 1586. Amparo directo en materia de trabajo 4476/46. Piñero Hermanos, S. de R. L. 21 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo XCIX, página 1226. Amparo directo en materia de trabajo 7175/46. Maderería Loya, S. de R. L. y coagraviado. 21 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen CXXIX, página 31. Amparo directo 9295/66. Lorenzo Ríos. 25 de marzo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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