Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no están sujetas a reglas sobre la apreciación de las pruebas, sino que deben apreciarlas en conciencia, según lo indica el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, y por tanto, pueden derivar sus conclusiones de cualquier probanza de autos sin tomar en cuenta que parte fue la oferente.
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Registro digital (IUS): 802237
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 148
Amparo directo 2333/56. Jorge A. Gayol. 26 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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