Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si en un caso la hija de un trabajador jubilado reclama, de conformidad con el artículo 64 del Estatuto del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, el puesto que desempeñaba su padre, pero sin llegar a demostrar en juicio que se hubiera hecho en su favor dicha designación ni que hubiera laborado en alguna ocasión en la empresa; debe estimarse que no tiene mejores derechos que el trabajador que sí ha prestado sus servicios en la propia empresa, toda vez que si el artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, obliga a los patrones a preferir, en igualdad de circunstancias, a los mexicanos respecto de quienes no lo sean, a los que les hayan servido satisfactoriamente con anterioridad, respecto de quienes no estén en este caso y a los sindicalizados respecto de los que no lo estén, con mayor razón las agrupaciones sindicales están obligadas a cumplir con dicho dispositivo legal, al proponer para laborar con la empresa a los sindicalizados con respecto a los que no lo estén, y a los trabajadores que hayan prestado sus servicios con anterioridad, respecto de quienes no estén en este caso.
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Registro digital (IUS): 802317
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVII, Quinta Parte; Pág. 37
Amparo directo 5350/67. Salvador Espinosa de los Monteros. 29 de enero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.T.39 L (10a.). TUTOR SOCIAL VOLUNTARIO DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO FEDERAL. AUN CUANDO RECIBA UNA AYUDA ECONÓMICA NO TIENE EL CARÁCTER DE TRABAJADOR AL SERVICIO DEL ESTADO, AL SER UN PRESTADOR DE SERVICIO SOCIAL (REGLAS DE OPERACIÓN DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2009).
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