Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si el demandado en el juicio laboral se excepciona negando la existencia del contrato de trabajo entre él y el actor, por asegurar que la construcción a que se refiere el demandado se llevó a cabo previo convenio con el ingeniero constructor por precio de unidad de metros; pero no precisa de qué ingeniero constructor se trata, ni señala la fecha del convenio, ni las estipulaciones de éste para que pueda juzgarse acerca de su vigencia en orden a la acción intentada, y al hablar del maestro de obras incurre en idénticas imprecisiones, al no designarlo por su nombre, estas irregularidades colocan a la parte obrera en estado de indefensión, puesto que manifiestamente no le es posible rendir pruebas respecto de hechos en los cuales se omiten los nombre del ingeniero y del maestro de obras, los que, según el demandado, son los que han concertado el contrato de trabajo con el actor, y menos aún puede probar en contra de los efectos del convenio, al no mencionarse tanto su fecha y tiempo de operabilidad, como la integridad y certeza de sus cláusulas.
---
Registro digital (IUS): 802663
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Quinta Parte; Pág. 50
Amparo directo 2547/57. Joel Hernández Peralta. 18 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XXVI.5o.(V Región) 10 L (10a.). TRABAJADORES DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA. NO SON TRABAJADORES AL SERVICIO DE DICHO MUNICIPIO, AL SER AQUÉL UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL CON PERSONALIDAD JURÍDICA, COMPETENCIA Y PATRIMONIO PROPIOS.
Siguiente
Art. IUS 802666. AMPARO, CUESTIONES QUE NO PUEDEN PLANTEARSE EN EL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo