Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
En el juicio de amparo contra los laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los juicios de orden laboral, la controversia debe ser examinada en los mimos términos en que se planteó por las parte ante la autoridad responsable, no siendo procedente que en la demanda de amparo se propongan cuestiones que no se hicieron valer ante dicha responsable y que, por lo mismo, no dieron oportunidad a ésta de formular un pronunciamiento sobre ellas, lo que es evidentemente lógico, ya que no es razonable pretender que una autoridad haya incurrido en violación de garantías al no tomar en consideración acciones o excepciones que no fueron materia del debate sujeto a su consideración.
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Registro digital (IUS): 802666
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 16
Amparo directo 4097/56. Gonzalo Trujillo Rodríguez. 16 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen III, página 28. Amparo directo 5939/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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