Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Las despensas forman parte del salario de los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social pues de acuerdo con lo dispuesto por la cláusula 142 bis del contrato colectivo de trabajo, dicha institución está obligada a entregar quincenalmente, una despensa a sus trabajadores, y la circunstancia de que esa despensa debe entregarse en forma regular y periódica a los trabajadores que laboraron durante el término de quince días, pone de manifiesto que dicha prestación complementa el salario de los trabajadores, sin importar que en el contrato respectivo se hable de los salarios en un capítulo y de las despensas en otro, ya que esto carece de relevancia, y menos cuando las partes no aclararon que lo relativo a las despensas no tenía repercusión sobre las demás prestaciones laborales.
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Registro digital (IUS): 802999
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Quinta Parte; Pág. 28
Amparo directo 1814/62. Instituto Mexicano del Seguro Social. 7 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen LXV, página 29. Amparo directo 8268/61. Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio. Véanse: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 514, página 340 y Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 151-156, Quinta Parte, página 224, ambas tesis de rubro "SEGURO SOCIAL, LAS DESPENSAS FORMAN PARTE DEL SALARIO DE LOS TRABAJADORES DEL.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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