LABORALES

Artículo IUS 803002. SEPTIMO DIA, CARGA DE LA PRUEBA DEL TRABAJO EN EL.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

SEPTIMO DIA, CARGA DE LA PRUEBA DEL TRABAJO EN EL.

Si bien es verdad que de acuerdo con el criterio sustentado por la Cuarta Sala de la Suprema Corte, el patrón tiene la obligación de probar el pago de los salarios por tener en su poder los elementos necesarios como listas de raya, nóminas, recibos, etcétera, también lo es que dicho criterio sólo puede ser aplicable al pago de séptimos días ordinarios, porque el trabajador tiene derecho a cobrar el salario aun cuando no los trabaje; pero tratándose de séptimos días trabajados, por constituir una prestación extraordinaria, al trabajador corresponde probar haberlos trabajado para tener derecho a su cobro.

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Registro digital (IUS): 803002

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Quinta Parte; Pág. 21

Precedentes

Amparo directo 1240/62. Lucio Vélez Hernández. 6 de junio de 1963. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803002 del LABORALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803002 de la J. Laborales SCJN?

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