Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si determinado decreto elevó a un contrato colectivo a la categoría de contrato ley, determinando que debía regir en toda la República y no únicamente en determinada región, por cuanto que fue suscrito por patrones y obreros, no sólo de negociaciones establecidas en el Distrito Federal, sino en otras entidades de la República; cabe considerar que no se justifica el obstáculo de distintas condiciones regionales para nivelar en toda la nación las condiciones de producción y mantenimiento de una industria determinada.
---
Registro digital (IUS): 803786
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1523
Amparo de trabajo en revisión 2559/50. Compañía Peletera Occidental, S.A., y coags. (Acumulados). 18 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 803775. SALARIO, PRUEBA DEL.
Siguiente
Art. IUS 803805. SEGURO SOCIAL. AMPARO CONTRA EL REGLAMENTO DE CLASIFICACION DE EMPRESAS Y GRADOS DE RIESGO PARA EL SEGURO DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (ACTOS NO CONSENTIDOS).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo