Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El consentimiento del Reglamento de Clasificación de Empresas y Grados de Riesgo par el Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales, anterior al que se reclama en el amparo, no implica el consentimiento de éste, aun cuando sus términos sean semejantes, ya que los actos son distintos y la Ley del Seguro Social prevé que pueden variar las circunstancias al establecer que cada tres años o cuando las condiciones existentes en las empresas lo hicieren nuevo reglamento debe basarse en las condiciones existentes en las fechas más próximas.
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Registro digital (IUS): 803805
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 142
Amparo de trabajo en revisión 3484/54. Clemente Jacques y Compañía, S.A., y coags. 14 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agapito Pozo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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