Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Las disposiciones del Código Fiscal son aplicables tan sólo en lo que se refiere a obtener el pago de las cuotas, pero o a la facultad del instituto para aplicar y distribuir tales cuotas, ya que la resolución que sobre el particular dicte el propio instituto tiene recurso establecido en su ley, sin que ésta de competencia alguna en el caso al Tribunal Fiscal.
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Registro digital (IUS): 804721
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2923
Amparo de trabajo en revisión 1744/46. Cooperativa Editora de Periódicos, S. C. L. 26 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gilberto Valenzuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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