Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La fracción XIV del artículo 123 constitucional, al señalar las responsabilidades de los patrones en los accidentes y enfermedades profesionales emplea la expresión "de acuerdo con las leyes", es decir, que deja a las leyes que se expidan sobre materia de trabajo o cualquier otra relacionada con la misma es precisar la forma y cuantía en que la indemnización deba pagarse. En consecuencia, el artículo 294 de la Ley Federal del Trabajo, al señalar como base para definir el monto de la indemnización por muerte el salario máximo de doce pesos diarios, no se excede del contenido del precepto constitucional mencionado.
---
Registro digital (IUS): 804727
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2094
Amparo directo en materia de trabajo 4097/53. Mendoza R. Marcelina. 26 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 804721. SEGURO SOCIAL, COBRO DE CUOTAS DEL (FACULTADES DEL TRIBUNAL FISCAL).
Siguiente
Art. IUS 804728. TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PRESCRIPCION DE LOS DERECHOS ESCALAFONARIOS DE LOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo